REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-000334
PARTE OFERENTE: KONTRATA 2929, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOHNNY STEVENS GOMES GOMES Y OTROS
PARTE OFERIDA: MARIANA VOLCAN, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.288.726
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JHUAN MEDINA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 26 de febrero de 2014 y, recibida por este Juzgado el día de ayer, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los términos siguientes:

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de 30 días de prestaciones sociales, 5 días de vacaciones fraccionadas, 5 días bono vacacional fraccionado, cesta tickets del 01/01/2014 al 14/01/2014 y, remanente de salarios causados.
2. Que la parte actora se encontró debidamente asistida de abogada y la parte demandada se encontró representada por su abogada, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;

Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por la trabajadora MARIANA VOLCAN, este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables de la ya identificada trabajadora, motivo por el cual se excluye del contenido de la transacción.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada, con excepción del desistimiento de la acción manifestado por la trabajadora, cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por ello HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana MARIANA VOLCAN y la sociedad mercantil KONTRATA 2929, C.A.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
El Secretario


Abg. Eric Aponte


Nota: Se deja constancia el ciudadano secretario Abg. Eric Aponte, el día de hoy 07 de marzo de 2014, a las 11:25 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.


El Secretario