REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-000274
PARTE OFERENTE: ANGUS GRILL C.A. (EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, YARILLIS VIVAS DUGARTE y OTROS
PARTE OFERIDA: ILBER ALFREDO MENDEZ MENDOZA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: YAJAIRA CAROLINA RUIZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014; por los ciudadanos: YAJAIRA CAROLINA RUIZ, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°65.603, quien asistió a la parte Oferida ciudadano ILBER ALFREDO MENDEZ MENDOZA, cédula de identidad NºV-24.986.325 y YARILLIS VIVAS DUGARTE, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°86.849, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente ANGUS GRILL C.A. (EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A.); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.F.15.288,00. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano ILBER ALFREDO MENDEZ MENDOZA, cédula de identidad NºV-24.986.325, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs.F.15.288,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades y conceptos que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs.F.15.288,00), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 04 de febrero de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis