REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000705
PARTE ACTORA: NELSON ALÍ SUÁREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO y OTROS
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA GOOD FOOD C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA ROA ROA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto escrito de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), presentado por los ciudadanos: por la parte Actora NELSON ALÍ SUÁREZ, cédula de identidad NºV-9.341.822, su apoderado judicial abogado EUFRACIO GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°7.182, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada FUENTE DE SODA GOOD FOOD C.A., comparece su apoderada judicial, abogada JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº158.699, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION al escrito contentivo del cumplimiento voluntario de la sentencia que consta en autos; de acuerdo al monto arrojado en la experticia complementaria del fallo, la cual quedó definitivamente firme toda vez que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra ésta. En este sentido, este Tribunal imparte la Homologación, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que las partes en fase de ejecución podrán realizar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia; norma adjetiva que es aplicada por analogía atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que la homologación es por la cantidad de Bolívares Fuertes Treinta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Dos con Ochenta y Cuatro céntimos (Bs.F.32.752,84). Así se establece.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis