REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002647
PARTE ACTORA: RICHARD ORLANDO CALDERON LEÓN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ÁLVAREZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: ZAGO MAQUINARIAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOSLEN TOVAR
MOTIVO: DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, 28 de marzo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora RICHARD ORLANDO CALDERON LEÓN, cédula de identidad NºV-10.378.140, su apoderada judicial abogada: FABIOLA ÁLVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°49.596, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada ZAGO MAQUINARIAS C.A., su apoderado judicial, abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº112.059, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ZAGO MAQUINARIAS C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIEN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.100.000,00), a favor del ciudadano RICHARD ORLANDO CALDERON LEÓN, cédula de identidad NºV-10.378.140, en dos partes de la siguiente manera: primer pago el 03 de abril de 2014 por la cantidad de Bs.F.50.000,00 y un segundo pago el 24 de abril de 2014, por la cantidad de BsF.50.000,00, a cuyos efectos, las partes se comprometen a dejar constancia de tales pagos mediante diligencia con copia simple del instrumento valor (cheque), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir que tienen las partes. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende los conceptos reclamados en el escrito contentivo del libelo de la demanda. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos los pagos ut supra indicados, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alejandro Alexis
Parte Actora y Apoderada Judicial de la parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
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