REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo del 2014
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 00037/2014

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 18 de febrero del 2014, por el ciudadano Valmy Díaz Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.956.964, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.609, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Visto asimismo, que en fecha 07 de marzo del 2014, correspondía la de Admisión de Pruebas y la causa estuvo paralizada por un lapso de un (01) día de despacho como consecuencia de un error involuntario de este Órgano jurisdiccional de no dictar en la oportunidad procesal correspondiente dicho auto; este Tribunal de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil decide notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la referida contribuyente del presente Auto; advirtiéndoles a las partes que el lapso de la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará una vez sea consignada en el Expediente la última de las boletas de notificación correspondiente, y se procederá de conformidad con lo establecido en el 271 del Código Órganico Tributario, dándose así continuidad al proceso de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordena agregar a los autos, en su oportunidad legal correspondiente, las pruebas documentales anexas al Escrito de Promoción, consignado por el Apoderado Judicial de la Contribuyente.
CAPÍTULO SEGUNDO: PRUEBA INFORMATIVA. Se ordena librar Oficios dirigidos a DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A.; TOYOTA INDUSTRIAL VENEZUELA, C.A.; C.A. CENTRAL VENEZUELA; COMERCIALIZADORA CENTRAL, S.A.; CORPORACIÓN ADIPACK, C.A.; SUPERENVASES ENVALIC, C.A. Y CENTRAL AZUCARERO PORTUGUEZA , a fin de que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares del Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por el Apoderado Judicial de la recurrente. Líbrense Oficio.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia una vez sea consignada en el Expediente la ultima de las boletas de notificación correspondiente. Líbrese oficios.
El Juez Titular,






Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,







Hilmar Elena Rocha Esaá.






Asunto N° AP41-U-2013-000496
RCJ/eli.








Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación de la norma contenida en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA que la autenticidad de la copia fotostática que antecede, es fiel y exacta al original, cursante en el Asunto Nº AP41-U-2013-000496, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.” Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.





Asunto Nº AP41-U-2013-000496.
RCJ/eli.