REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de marzo del 2014
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 00039/2014

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 01 de agosto del 2012, por la ciudadana Carmen Sánchez González, titular de la Cédula de Identidad N° 3.664.913 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.665, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del contribuyente LUCIANO BOCCIA IERVOLINO, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0142, de fecha 28 de febrero del 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000182 de fecha 04 de agosto del 2008, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) día del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2012-000389
RCJ/eli.


Hilmar Elena Rocha Esaà, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Asunto No AP41-U-2013-000496, de la contribuyente “LUCIANO BOCCIA IERVOLINO”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).------------------------------------------------------
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaà.



























Asunto Nº AP41-U-2012-000389.
HERE/eli.