REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2008-000563 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 62/14
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de Febrero del año 2014, por el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.537.130, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.667, actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de la Sentencia recaída en la causa; este Tribunal, a fin de proveer lo solicitado, y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente observa:
PRIMERO: Que en fecha 11 de Noviembre de 2009, se dictó Sentencia Definitiva Nº 1653, por este Juzgado, mediante la cual declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente SERVI ESCAPE EL CONEJO, contra la Resolución de Jerárquico Nº GRTI-RLL-DJT-2007-000292 de fecha 07 de noviembre de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria en fecha 07 de Diciembre de 2009, al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 09 de Febrero de 2010, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana en fecha 03 de Marzo de 2010, y finalmente a la Contribuyente de marras en fecha 06 de Mayo de 2010.
TERCERO: Que la precitada Sentencia quedó definitivamente firme, según consta en auto dictado en fecha 08 de Noviembre de 2013; no obstante, este Órgano Jurisdiccional observa que no consta en el expediente que la Administración Tributaria Nacional haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la referida decisión, por lo cual considera que carece de elementos para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento voluntario y la niega, hasta tanto conste en autos que se haya efectuado, en este sentido, lo ordenado por este Tribunal.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO Nº AP41-U-2008-000563
BEOH/AHG/jlgr
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