REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AF48-U-1998-000074
Nº Antiguo: 1072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082014000076.

Visto el escrito de pruebas presentado el 20 de febrero del presente año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado Rodolfo Plaz Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.967.035, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.870, actuado en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A., (ROTOVEN), constante de un (01) folio útil; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas de la siguiente forma:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES

Con respecto a las pruebas promovidas por el abogado Rodolfo Plaz Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.967.035, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.870, actuado en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A., (ROTOVEN), constante de un (01) folio útil, en el Capitulo I RATIFICACIÓN DEL VALOR PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES QUE FUERON AGREGADAS EN LA OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este Órgano Jurisdiccional observa de que las mismas son:
A. Marcado “B” (desde el folio 26 al 35) copia simple de la resolución 353, de fecha 31 de marzo de 1998, emanada de la Gerencia de Finanzas del INCE.
B. Marcada “C” (folio 39) y “D” (folio 38) copias de las Actas de Reparo 004036 y 004038, de fecha 26 de mayo de 1996, emanada de la Gerencia de Finanzas del INCE.
Este Tribunal observa de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del primero de los Códigos mencionados; por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes este Órgano Jurisdiccional las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, y el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade. La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

ASUNTO: AF48-U-1998-000074
Nº Antiguo: 1072
DIGA/rms/kr.