REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2014
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082014000077
ASUNTO No. AP41-U-2013-000568

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2013, por el ciudadano Gustavo Adolfo Jahn Cárdenas, titular de la cedula de identidad No. V- 4.351.726, actuando en su carácter de representante de la contribuyente INVERSIONES OPERLOT DE VENEZUELA, C.A, debidamente asistido por el ciudadano Félix Ignacio Sánchez Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 186.005, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-000539 de fecha 30 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual resolvió declarar Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, contra el acto administrativo de contenido tributario de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Tributario, Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000094, de fecha 19 de junio de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 39.236,00.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. queda el juicio abierto a pruebas.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias definitivas.
Regístrese, publíquese, y notifíquese a todas las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

ASUNTO No. AP41-U-2013-000568.
DIGA/rms/kr