REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de marzo de 2014
203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. PJ0082014000069
ASUNTO: AP41-U-2014-000001


La ciudadana Elena M. Goncalves de O., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.034.231, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREANBOGADO bajo el Nº 114.697, quien dice actuar en su propio nombre y con el carácter de heredera de la sucesión de Quintino Goncalvez (FOTO ESTUDIO ARTE MANO), tal como ella aduce que consta en la copia de la Planilla Sucesoral Nº 0031745 de fecha 12 de septiembre de 2000, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CR/20013-000382, de fecha 02 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por el ciudadano Quintino Orlando Goncalves De Oliveira, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.915, actuando con el carácter de heredero de la misma sucesión, que confirma la Resolución Nº RCA/DFTD/2006-00000168 de fecha 29 de marzo de 2006, imponiendo a la contribuyente a pagar multa por la cantidad de 3.400,00 Unidades Tributarias.
El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de enero de 2014, y mediante auto de fecha 13 de enero de 2014, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2014-000001 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:
El artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario de la siguiente forma:

“…Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…”

De las normas trascritas se desprende que el recurso contencioso tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente en su carácter representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el Acta Constitutiva de la compañía, o un Acta de Asamblea de Accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma y en el caso de sucesiones, el heredero-comunero que haya sido facultado por sus condóminos para representarlos legalmente; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación judicial, caso en el que la contribuyente, en el supuesto de la sucesión, los coherederos, otorgan un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio.
Del análisis expuesto se observa que la ciudadana Elena M. Goncalves de O ejerce recurso de nulidad contra la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CR/20013-000382, de fecha 02 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por el ciudadano Quintino Orlando Goncalves De Oliveira, con ocasión de haberse practicado a la contribuyente Quintito Goncalves (FOTO ESTUDIO ARTE MANO) un procedimiento de verificación del cumplimiento de sus deberes formales como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, en el cual se detecto la comisión del ilícito previsto y sancionado en el articulo 101 numeral 1º ; sin embargo advierte este Tribunal que de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente judicial, se pudo constatar que no corre inserto a los autos documento alguno que demuestre fehacientemente que la ciudadana Elena M. Goncalves de O. actúa con el carácter que se atribuye, siendo requisito indispensable la presentación de documento fehaciente de la cual se pudiese verificar si efectivamente la prenombrada Ciudadana es Representante Legal de la contribuyente y cuales son sus facultades, y así demostrar su verdadera titularidad e interés legitimo para actuar en el presente caso. En consecuencia, es evidente que en el caso de autos se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 266, numeral “2” del Código Orgánico Tributario, al no demostrar la cualidad o interés de la recurrente, situación ésta que lleva al Tribunal a la convicción de que el presente Recurso Contencioso Tributario, no debe ser admitido. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana Elena M. Goncalves de O., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.034.231, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREANBOGADO bajo el Nº 114.697, quien dice actuar en su propio nombre y con el carácter de heredera de la sucesión de Quintino Goncalvez (FOTO ESTUDIO ARTE MANO) contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/ RCA/DJT/CR/20013-000382.
De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias definitivas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
AP41-U-2014-000001
DIGA/rms/cmcbn.-