REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de marzo de 2014
203º y 155º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana Carmen Martínez, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.293, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil KAPPA UNISEX C.A., promoviendo las siguientes documentales: 1.- Providencia administrativa RCA-DF-SIV2-2004-3938, de fecha 04 de agosto de 2004, 2.- Acta constancia RCA/DF/SNE/2003-8942-5, de fecha 11 de diciembre de 2003, 3.- Acta constancia RCA-DF-SIV2-2003-9988, 4.- Acta de retención preventiva RCA-DF-SIV2-2003-8964-3, 5.- Acta constancia RCA-DF-SIV2-2003-9988, de fecha 13 de enero de 2004, 6.- Acta de requerimiento RCA-DF-2004-10049-1, 7.- Acta de recepción RCA-DF-2004-10049-1, de fecha 13 enero de 2004, 8.- Acta de requerimiento RCA-DF-SIV2-2003-1489-4, de fecha 22 de marzo de 2004, 9.- Auto de admisión de recurso jerárquico y admisión de pruebas producido el 07 de julio de 2006, 10.- Resolución administrativa SNAT/GGSJ/DRAAT/2012-1857, de fecha 23 de abril de 2012, 11.- Acta fiscal RCA-DF-SIV2-2004-3938-00708, de fecha 13 de agosto de 2004, 12.- Experticia contable consignada en fecha 28 de mayo de 2008, 13.- Acta constancia RCA/DF/SN2-2003-8942-5, de fecha 11 de diciembre de 2003, 14.- Anexo marcado “B” del escrito de promoción de pruebas en copia certificada emanada del SENIAT, 15.- Acta fiscal RCA-DF-SIV2-2004-3938-00708, de fecha 13 de agosto de 2004, 16.- Copia del auto de admisión del recurso jerárquico de fecha 07 de julio de 2006, y vista la diligencia suscrita por el abogado Ramón Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en su carácter de representante de la República, mediante la cual promovió como prueba el expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos. Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria


Marbel Luz Castilla Valle



AP41-U-2012-000390
RGMB/EJLC