REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de marzo de 2014
203º y 155º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano Ramón Burgos Irazábal, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.762, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ÓPTICA CONTACT-O-LENT, C.A., promoviendo la siguiente documental: Resolución de imposición de sanción número 2311, de fecha 26 de junio de 2013, emitida por la División de Fiscalización de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificada en fecha 10 de julio de 2013, junto con las planillas de liquidación números 00185394 y 00185395, consignado en original al momento de la interposición del presente recurso, y visto la diligencia suscrita por el abogado Ramón Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en su carácter de representante de la República, mediante la cual promovió como prueba el expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos. Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, y le informa a la representación judicial de la República que una vez sea consignado a los autos el respectivo expediente administrativo valorará en la sentencia definitiva lo que se desprenda del mismo.

Visto igualmente la diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2014, por el ciudadano Ramón Burgos Irazábal, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.762, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ÓPTICA CONTACT-O-LENT, C.A., mediante la cual solita sea inadmitida la prueba promovida por la representación de la República por cuanto la misma reputa como inexistente, siendo que tal documental debe reposar en el expediente para el momento de la promoción, el Tribunal le hace saber que lo valorará en la definitiva.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria


Marbel Luz Castilla Valle



AP41-U-2013-000348
RGMB/EJLC