REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).
203° y 155°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI y LAURA CAPECCHI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 18.205 y 32.535, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana ANNA CAZZADORE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.552.233, se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, del citado escrito en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo II del antes mencionado escrito de pruebas, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de la su evacuación, se ordena intimar mediante boleta al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, para que exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme al escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto.
LA JUEZA TEMPORAL,
LISSETTE VIDAL
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Se requieren fotostatos para proveer
EL SECRETARIO,
Exp. 007325/Abraham