REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)
203° y 155

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados el primero por el abogado OSCAR ARMANDO QUILARQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.850, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., suficientemente identificada en autos, parte demandada en la presente causa, y el segundo presentado por el abogado ALEJANDRO JOSÉ ALVAREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.653; actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), parte demandante en la presente causa; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE

A- Del mérito favorable de los autos:

En relación al mérito favorable de los autos, promovido en el literal A del escrito presentado por el abogado OSCAR ARMANDO QUILARQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.850, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., suficientemente identificada en autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el literal B del escrito presentado por el abogado OSCAR ARMANDO QUILARQUE, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., suficientemente identificada en autos, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

C- De la exhibición de documentos:

En relación a la prueba de exhibición contenida en el literal C del escrito presentado por el abogado OSCAR ARMANDO QUILARQUE, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., este Tribunal observa:

PRIMERO: con respecto al punto C1 se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente, y se ordena intimar mediante boleta al ciudadano JUAN MANUEL APONTE GUTIÉRREZ, en su carácter de PRESIDENTE (E) DE LA FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), parte demandante, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba la comunicación Nº CJ-0203, mediante la cual informa a la demandada sobre el presunto incumplimiento de contrato.-

SEGUNDO: en lo atinente al punto C2, estima este Tribunal que resulta inoficiosa la evacuación de la misma en virtud de que riela a los folios veinte (20) al folio veinticuatro (24) del expediente judicial copia certificada del acto administrativo número 23/2010 de fecha 24 de febrero de 2010.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado ALEJANDRO JOSÉ ALVAREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.653; actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE)., suficientemente identificada en autos, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De los alegatos:

con respecto a los alegatos contenidos en el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ALEJANDRO JOSÉ ALVAREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.653; actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), este Órgano Jurisdiccional observa que los mismos no constituyen prueba alguna, sino que se trata de aseveraciones y alegatos sobre los cuales este Despacho debe pronunciarse en la definitiva.










DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



Exp. Nº 07196
AG/HP/Gjrp:.