REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014)
203° y 155

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada AURA RINCÓN DE KASSAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.871, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA SILVA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad numero V-5.528.358, parte querellante en la querella por ellas interpuesta en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE


A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada AURA RINCÓN DE KASSAR, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la de la ciudadana ANA SILVA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad numero V-5.528.358, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



Exp. Nº 07308
AG/HP/Gjrp:.