REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 17 de marzo de 2014
203° y 155°

Vista la querella interpuesta por la ciudadana JUDITH RODRÍGUEZ FERMÍN, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.635.048, debidamente asistida por el abogado CLAYTON RAY BARBOZA RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.312, contra la evaluación de desempeño y el acto administrativo denominado “Notificación de Resultados Evaluación del Desempeño”, correspondiente al lapso comprendido entre el 01/07/13 y el 31/12/13, con un rango de actuación “Por debajo de lo esperado” signado bajo el Nro. ORRH-AD-1299-13, de fecha 15 de noviembre de 2013, suscritos por el Coordinador del Área de Estudios Normativos en su cualidad de Supervisor, abogado Nelson Ortiz, y por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el articulo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella, cítese al Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de su citación. Líbrense oficios.-
LA JUEZ


MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS

EXP. 14-3607/ed.-