REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 17 marzo de 2014.

203° y 155°

Vista la querella interpuesta por la ciudadana MARGA SANCHEZ LUGO, portadora de la cédula de identidad Nro.6.270.946, debidamente asistida por el abogado ERICK ALEXANDER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.740, mediante la cual solicita la nulidad de la Resolución Nro. 007087, de fecha 09 de diciembre de 2013, emanada del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la que se acordó la destitución del cargo que venia desempeñando como Profesional Aduanero y Tributario grado 9, en la Gerencia del Valor en el ente antes señalado, asimismo solicita la reincorporación al cargo que venia desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía, la cancelación de todos los sueldos dejados de percibir desde su destitución hasta la fecha que se haga real y efectiva su reincorporación, así como la inclusión del lapso de antigüedad para el computo de sus prestaciones sociales y por cuanto este Tribunal, ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella. Cítese al Procurador de la República para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computara por días de despacho, anexándole copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por la parte querellante las copias simples correspondientes. Infórmese al Superintendente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos a partir de su citación. Líbrense oficios.
LA JUEZ,




MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA,



CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 14-3610/Ag.-