REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 20 de marzo de 2014
203° y 155°

Vista la querella interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO SALAZAR LADERA, portador de la cédula de identidad Nro. 20.595.615, debidamente asistido por el abogado RONALD GONZÁLEZ GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 102.777, mediante la cual solicita la Nulidad de la Providencia Administrativa Nro. 007/12, de fecha 31 de mayo de 2012, emanada de la Dirección de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, se ordene su reincorporación al cargo de Oficial Activo y se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios derivados de su contratación colectiva, por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el articulo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella, cítese al Sindico Procurador del Municipio Plaza, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante. Notifíquese al Director General de la Policía y al Alcalde del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, acompañándoles copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de su citación. Líbrense oficios.-
LA JUEZ


MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS



EXP. 14-3614/ed.-