REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 05 marzo de 2014.
203° y 155°

Vista la querella presentada por el ciudadano NELKINS JESUS MALDONADO, portador de la cédula de identidad Nro. 6.263.747, representado judicialmente por el abogado Isaura González Monasterio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.090, contra el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) y por cuanto este Tribunal, ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella. Cítese al Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despachos siguientes, contados a partir que conste en autos la notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándole copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Infórmese al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES), acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos a partir de su citación. Líbrense oficios.-
LA JUEZ,


MARÍA ELENA CENTENO GÚZMAN.
LA SECRETARIA



CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 14-3603/gn.-