REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de marzo de 2014
203º y 154º
I
ASUNTO: AP11-V-2013-001017
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
El DEMANDANTE, sociedad mercantil “PROMOTORA VB 2006, C.A”, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veinte (20) de julio del 2006, anotada bajo el Nº 68, Tomo 75-A Cto, R.I.F Nº J-31614928-5 , representado por los abogados LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS e ISABEL CRISTINA PALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 66.549, 54.215, respectivamente, presentó formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el DEMANDADO ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO BARCIA BARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.964.464, quien no tiene apoderados judiciales constituidos a los autos correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento el 24 de septiembre de 2013, admitiéndose el 26 de septiembre de 2013.
En fecha 21 de noviembre de 2013, el ciudadano Williams Benitez, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó compulsa con su orden de comparecencia por haber resultado infructuosa su practica.
El día 10 de febrero de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante desistió del procedimiento y la acción que ejerció contra el demandado en el presente juicio.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la solicitud, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento el cual esta previsto en el artículo 263 que establece:
“Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
De la norma anteriormente transcrita, se colige que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria o unilateralmente de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para poner fin a la causa, sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, encontrándose, el procedimiento en fase de citación de la parte demandada a saber: ciudadano Franklin Alejandro Barcia Barcia; la abogada Isabel Cristina Palacios, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil “PROMOTORA VB 2006, C.A”; consignó diligencia por medio de la cual desistió del procedimiento y la acción, y como quiera que la misma tiene la facultad expresa para desistir (folio 8 y 9); resulta procedente el desistimiento formulado, y en consecuencia, este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte un (21) días del mes de marzo del año 2014 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, veinte un (21) días del mes de marzo del año 2014 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Ana Karina Brito M.
SMC/AKBM/CS