REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

I
ASUNTO: AP11-V-2013-001169
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
El QUERELLANTE, ciudadana YOCELINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.916.604, representada por la abogada ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.571, presentó formal demanda por INTERDICTO POSESORIO, por ante la Unidad de Recepción de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra LA QUERELLADA, ciudadanas CARMEN BELÉN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ y FACUNDA PRIMITIVA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.632.381 y 1.320.218, respectivamente, representadas por las abogadas MILDERD CONCEPCIÓN D’WINDT RODRÍGUEZ y AMANDA BEATRIZ CATALA MONTENEGRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.490 y 15.594, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pruebas promovidas por la parte querellada).
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2014, por la abogada MILDERD CONCEPCIÓN D’WINDT RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.490, apoderada judicial de la parte querellada ciudadanas CARMEN BELÉN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ y FACUNDA PRIMITIVA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa:
En lo atinente a las pruebas testimoniales contenidas en el escrito de pruebas (Folios 243 al 244), el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Artículo 482.- Al promover la prueba de testigos, la parte le presentará al Tribunal la lista de los que deben declarar, con expresión del domicilio de cada uno…”
En relación a ello, considera esta Juzgadora que de dicho medio de prueba no se desprende claramente su objeto, toda vez que no es posible determinar los hechos en la mente del promovente, sobre los cuales pretende interrogar a los testigos promovidos, por lo que, en este caso se hace necesaria la indicación de los hechos sobre los cuales versará el aludido interrogatorio, con la finalidad de que la parte contraria pueda ejercer control sobre dicha prueba; en consecuencia, quien suscribe acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencia N° 134, de fecha 02 de marzo de 2005, según expediente N° 04-1078, donde estableció lo siguiente:
“…(…)
1.- De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueven la testimonial del ciudadano PEDRO A. RIVAS VENTENCOURT, en su carácter de representante legal de la Organización Nacional de Trasplantes de Venezuela (ONTV), para que “…rinda declaración en la audiencia oral y pública”.
En lo que respecta a esta testimonial, la Sala observa que la parte promovente no especificó el objeto del testimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, por ello la Sala inadmite dicha prueba por ser manifiestamente ilegal, al no permitirle a la parte demandada controlar de qué tratará la declaración que se pretende rinda el prenombrado ciudadano. Así se decide…” Destacado del Tribunal.
De la sentencia parcialmente transcrita, esta Juzgadora considera que la prueba testimonial promovida por la parte querellada es improcedente, ya que coloca en una situación de inferioridad al oponente del promovente, que no sabe exactamente con qué propósito se está ofreciendo la prueba y cómo puede rebatirla. En consecuencia, en base a las anteriores consideraciones declara INADMISIBLE la presente prueba de testigos. Así se decide.
En lo relativo al mérito favorable de los autos contenido en el escrito de pruebas, en tal sentido considera pertinente este Juzgado señalar que el merito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera promoción, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el Juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante, a lo anterior en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite la prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva. Así se establece.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente incidencia en el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso al que alude el artículo 701 eiusdem, para que las partes presenten los alegatos que consideren convenientes, el Tribunal, dentro de los ocho días siguientes dictará la sentencia definitiva.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, 24 de Marzo de 2014, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Ana Karina Brito Mijares


Exp. AP11-V-2013-001169
Asistente que realizo la actuación: Ljoséb7