REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de 2014
203º y 154º
I
ASUNTO: AP11-V-2014-000217
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.
El DEMANDANTE ciudadano RAÚL ARMANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.489.503 representado por la abogada JOSEFINA DE JESÚS MARTIRE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.051, presento formal demanda de PARTICION DE COMUNIDAD, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la DEMANDADA ciudadana CARMEN COROMOTO NIEVES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.957.530la cual no tiene apoderados constituidos en autos, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició la causa el 19 de febrero de 2014, quedando admitida 25 de febrero de 2014, y encontrándose en etapa de citación, el demandante asistido por la apoderada judicial, el 20 de marzo de 2014, presentó diligencia desistiendo de la presente demanda.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguiente del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.
De las normas antes transcritas, se puede colegir que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, y el demandado consentir en ella, para poner fin a la causa, e incluso sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, siempre y cuando opere antes de la contestación de la demanda, asimismo el acto de desistimiento del demandante y el convenimiento por parte del demandado es irrevocable, aun antes de la homologación; y como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se precisa.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que el presente caso, se encuentra en la citación, y en este estado el demandante asistido con su apoderado judicial, desistió en forma expresa de la demanda, en consecuencia, se configuran los supuestos para declarar procedente la solicitud formulada por las partes, e impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, produciendo los efectos de la cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, formulado en fecha 20 de marzo de 2014, por la parte demandante asistida de su apoderada judicial dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal
Ana Karina Brito Mijares.
En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2014, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal
Ana Karina Brito Mijares.
SMC/AKBM
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