REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000110
Por recibido el anterior libelo de la demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados DANIELA POMBO y LUIS CROCE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.590 y 78.507; respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A; y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Número 34, Tomo 92-A Pro.; contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS AGROINDUSTRIALES REZY, C. A., domiciliada en la ciudad de Cagua, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20 de octubre del 2006, bajo el Número 80, Tomo 60-A, representada por el ciudadano RAMON ENRIQUE ZULOAGA YANEZ, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Turmero, estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.865.930; en su carácter de Presidente, y este en su propio nombre en su condición de avalista de las obligaciones crediticias contraídas por la mencionada sociedad mercantil. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil SERVICIOS AGROINDUSTRIALES REZY, C. A., en la persona de su Presidente, ciudadano, RAMON ENRIQUE ZULOAGA YANEZ, y a este en su propio nombre, en su condición de avalista de las obligaciones crediticias contraídas por la mencionada sociedad mercantil, todos antes identificados; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Institución Bancaria, BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.-
Con respecto a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y auto de admisión, previa consignación de los fotostatos por diligencia. Asimismo, se ordena el desglose de los documentos identificados con las letras “C”, “D” y “E” del presente expediente, previa certificación en autos, para que sean resguardados en la caja fuerte del Tribunal. Así se decide.-
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.-
La Secretaria,
Ana Karina Brito.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
La Secretaria,
Ana Karina Brito.-
SMC/AKB/CG.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
203º y 155º
Quien Suscribe, ANA KARINA BRITO, Secretaria del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales fueron desglosados a los fines de ser resguardados en la caja fuerte de este Tribunal, y pertenecen al asunto signado con el Nº AP11-M-2014-000110; de la nomenclatura interna de este Juzgado. Asimismo, se deja constancia que en el presente expediente Nº AP11-M-2014-000110 se realizó salvatura en las foliaturas, por existir tachadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 6 de marzo del año dos mil trece (2014).---------------------------------------
La Secretaria.-
Ana Karina Brito.-
AKB/CG.-