REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000429
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil IMPORTADORA BETHESH, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de marzo de 2009, bajo el No. 63, Tomo 29-A Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGELA LORENA DIAZ GRANES, PATRICIA ALEJANDRA HIDALGO CASTRO, MIGUEL ALBERTO GONZALEZ LOPEZ y TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.554, 82.004, 59.321 y 68.283, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de febrero de 1955 bajo el No. 100.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.027 y 33.968, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
- I –
Este proceso se inició mediante demanda de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil IMPORTADORA BETHESH, C.A. en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. Dicha demanda fue admitida en fecha 3 de agosto de 2012.
En fecha 1º de octubre de 2012, un alguacil de este circuito judicial manifestó haberse trasladado a la dirección proporcionada por la parte actora a los fines de practicar la citación de la demandada en la persona del ciudadano RAMON LIMPIO, lo cual verificó satisfactoriamente consignando a tal efecto el recibo de la compulsa debidamente firmado.
En fecha 1º de noviembre de 2012, la parte demandada presentó escrito de promoción de cuestiones previas.
En fecha 5 de noviembre de 2012, este juzgado decretó medida de embargo preventivo sobre los bienes de la demandada.
En fecha 9 de noviembre de 2012, la parte demandada presentó escrito mediante el cual solicitó la aplicación del artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en lo que respecta a la medida preventiva decretada en el presente juicio.
En fecha 17 de noviembre de 2012, se celebró acto conciliatorio durante el cual no fue posible conciliación alguna, sin embargo partes acordaron suspender la presente causa.
En fecha 6 de junio de 2013, fue recibido oficio proveniente de la junta interventora de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A.
En fecha 7 de marzo de 2014, la parte actora solicitó el pronunciamiento interlocutorio con respecto a la cuestión previa promovida.
- II –
Ahora bien, en atención al último pedimento de autos ese sentenciador debe necesariamente efectuar las siguientes consideraciones.
La pretensión contenida en la presente demanda se circunscribe al pago de la indemnización prevista en un contrato de seguro suscrito con la aseguradora demandada. Tal pretensión, se fundamenta en el acontecimiento de una inundación en el área de almacenamiento de mercancía asegurada, lo cual al decir de la actora perfecciona el siniestro y hace exigible la indemnización estipulada.
Ahora bien, mediante memorando de fecha 5 de junio de 2013, emitido por la Coordinación del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se hace de nuestro conocimiento que la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., se encuentra sometida bajo régimen de intervención a cargo de las ciudadanas YADIRA RIVAS ZABALA e ISABEL GAZAUI NUITER, representantes de la junta interventora de designada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante resolución No. FSAA-002142, del 16 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.983.
En virtud de lo anterior, la junta interventora invocó la aplicación del artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, el cual de modo ilustrativo este tribunal considera oportuno precisar:
“Artículo 101.-Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.
Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interior y de Justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora.”
(Subrayado y negrillas del tribunal)
Habida cuenta de lo preceptuado en la precedente norma, los tribunales no deben dar continuidad a las acciones de cobro incoadas contra el asegurador que se encuentre bajo de régimen de intervención administrativa. Así, este sentenciador observa que dicho supuesto concuerda inequívocamente con el presente caso, dada la naturaleza de la pretensión de la actora, la cual persigue indudablemente el pago de una suma de dinero con carácter indemnizatorio. Entonces, la aplicación de la consecuencia jurídica resulta a todas luces necesaria y procedente, en el entendido de que la presente causa debe ser suspendida entretanto la figura de la intervención se encuentre operativa sobre la institución aseguradora.
En consecuencia, este sentenciador declara procedente la suspensión de la presente causa por aplicación del artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, por encontrarse la sociedad mercantil demandada bajo un régimen de intervención administrativa a cargo de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. La presente suspensión operará durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine. Así se establece.
-III-
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SUSPENDIDA la presente causa por existir sobre la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., un régimen de intervención administrativa.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
Abog. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
Abog. JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:46 A.M.-
EL SECRETARIO,
LRHG/Rincones.
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