REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000320
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano SAMUEL LEVY DUER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.531.465 y la Sociedad Mercantil MIMIUP INVERSIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre de 2.004, bajo el No. 53, Tomo 449-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Ángel Vázquez Márquez, Alfredo Altuve Gadea y Daniela Caruso González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.026, 13.895 y 117.758 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RODRIGO VILLALBA VITALE y JOSE LUIS POTOLICCHIO PRATS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-366.529 y V-6.557.710, respectivamente, y la sociedad mercantil YV-733P C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 26 de julio de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 684-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Juan Vicente Ardila Peñuela, Humberto Bauder, Daniel Ardila Visconti, Marco Peñaloza Pescioni, Juan Vicente Ardila Visconti, Pedro Javier Mata Hernández y Zuleva Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.491, 9.011, 86.749, 46.968, 73.419, 43.897 y 117.878, respectivamente, apoderados judiciales del co-demandado ciudadano JOSE LUIS POTOLICCHIO PRATS.
MOTIVO: Disolución de Compañía.

I
En fecha 21 de Febrero de 2014, mediante escrito suscrito por la abogada Zuleva Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.878, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS POTOLICCHIO, parte co-demandada, en el cual solicitó el decaimiento de las citaciones, en razón a que ha transcurrido más de sesenta (60) días entre la citación de los demandados.
En este sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado, este Juzgado procede a realizar las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2013, este Juzgado admitió la demanda presentada y ordenó la citación de los ciudadanos Rodrigo Villalba Vitale y José Luís Potolicchio Prats.
Luego de realizados los trámites pertinentes, a fin de lograr la citación de los demandados, en fecha 23 de Septiembre de 2013, compareció la abogada Zuleva Álvarez, quien consignó poder que acredita su representación y se dio por citada en nombre del ciudadano José Luís Potolicchio.
En fecha 26 de Septiembre de 2013, la representación judicial de la parte demandante, consignó escrito de reforma del libelo de la demanda, siendo admitida por auto de fecha 1º de Octubre de 2013, ordenándose la citación de los ciudadanos Rodrigo Villalba Vitale, José Luís Potolicchio Prats y de la sociedad mercantil YV-733P C.A.
Mediante diligencia consignada en fecha 08 de Octubre de 2013, la apoderada judicial del ciudadano José Luís Potoclicchio Prats, solicitó se declarara la nulidad de las actuaciones realizadas posterior a la admisión de la reforma de la demanda.
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2013, este Juzgado señaló que el ciudadano José Luís Potoclicchio Prats, se encuentra a derecho para las actuaciones del proceso, por lo que mal podría ordenarse su citación nuevamente.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, el alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia que citó al ciudadano Rodrigo Villalba Vitale, finalmente se libró cartel de citación a la sociedad mercantil YV-733P, C.A., y se dio cumplimiento con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
II
Ahora bien, una vez realizada las consideraciones de rigor, este Juzgado considera importante destacar que es Jurisprudencia reitera de nuestro Máximo Tribunal que cuando se reforma la demanda, después de la citación pero antes de la contestación, lo que procede no es la citación, sino que comienza a transcurrir nuevamente el lapso para la contestación, que tendrá lugar una vez se hayan citado a todos los demandados.
En este sentido, el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 343.- El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De lo anterior se desprende que la parte demandada, que ya se encuentra citada, conforme lo indicado en el artículo, no necesita ser citada nuevamente puesto que se tiene que la misma se encuentra a derecho, restando únicamente cumplir con las citaciones que no se han cumplido.
Por otra parte, estipula el artículo 228 del referido Código Adjetivo Civil, lo siguiente:
Artículo 228.- Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En este sentido, conforme a la norma antes transcrita se desprende que si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto, en el caso de autos se observa que la representación judicial del ciudadano José Luís Potolicchio Prats, se dio por citada en forma persona mediante diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2013, y a pesar de haberse reformado el escrito libelar, mal podría ordenarse nuevamente la citación del referido ciudadano, cuando el mismo se encontraba a derecho, y lo que procedía era el desarrollo de un nuevo lapso para dar contestación a la demanda conforme lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, el cual comenzaría a transcurrir una vez hubiesen sido citados todos los demandados, situación que hasta la fecha no se ha verificado, en el presente caso.
Por otra parte, de la revisión efectuada a las citaciones que estarían pendientes por realizar, es la de la sociedad mercantil YV-733P C.A., en la persona del ciudadano José Luís Potolicchio Prats, y a la misma se libró el cartel de citación, que fue debidamente publicado, consignado en autos y fijado en el domicilio de autos.
En este sentido, mal podría declararse el decaimiento de las citaciones, por lo que lo procedente es negar la petición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandada y así quedará expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión y así se decide.


- III -
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decaimiento de las citaciones solicitada por la abogada Zuleva Álvarez, en su condición de apoderada judicial de la parte co-demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Once (11) de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 12:19 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO




Asunto: AP11-M-2013-000320.-
JCVR/DPB/ Iriana.-