REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000170
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que fue recibido procedente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las resultas del Recurso de Hecho interpuesto ante esa Instancia por la Sociedad Mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A., y los ciudadanos JOSE NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE y TATIANA NINOSKA GALEAZZI DE CARDENAS, contra el auto dictado por este Despacho en fecha 15 de enero de 2014, mediante el cual se negó oír el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2013, por resultar extemporánea por tardía, cuyo recurso fue declarado Con Lugar.
Ahora bien, como consecuencia de dicha declaratoria, se REVOCÓ el auto de fecha 15 de enero de 2013, en el cual se negó el mencionado recurso de apelación, siendo ordenado por la alzada OÍR EN AMBOS EFECTOS las apelaciones interpuestas en fecha 09 y 13 de enero de 2014, por el profesional del derecho LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, contra la decisión definitiva dictada en fecha 03 de diciembre del 2013.
En este sentido este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, previamente estima realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil:
“Si por no haberse admitido la apelación o por haberla admitido en un solo efecto, el Juez de la causa hubiere dictado providencias, éstas quedarán sin efecto si el Juez de alzada ordenare que se oiga la apelación libremente.”

En base a la norma anteriormente transcrita, y habiéndose configurado los supuestos de hecho contenido en ella, este juzgador, en aras del principio de igualdad de las partes y derecho al debido proceso, así como el resguardo de la tutela judicial efectiva, conforme a lo pautado en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja sin efecto las providencias dictadas por este Juzgado, referente a la Ejecución de la sentencia, a saber el auto de ejecución voluntaria dictado en fecha 08 de enero de 2014 y las actuaciones subsiguientes. Y asi se declara.
En acatamiento al mencionado fallo relativo al recurso de hecho, este Juzgado oye en ambos efectos el recurso de apelación, ejercido en escrito de fechas 09 y 14 de Enero de 2.014, por el abogado Lex Hernández Méndez, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia definitiva dictada por esta instancia en fecha 03 de diciembre de 2.013. En consecuencia remítase el expediente principal en su forma original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que conozcan del presente recurso ordinario de apelación- Cúmplase.-
En cuanto a las copias consignadas en esta misma fecha por el abogado Eannys Palma, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal le señala que las mismas, se encuentran en resguardo de este Despacho, e virtud de los decidido en este auto.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio No.14-0147.
LA SECRETARIA