REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000247
PARTE DEMANDANTE: BANCO CARONI, C. A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, folios 73 al 149, transformado en Banco Universal, según modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A, Nº 35, folios 143 al 161, y la última modificación donde se autoriza la fusión por absorción del Banco Guayana, C. A., por parte del Banco Caroní, C. A., Banco Universal, por lo que se adquiere a título universal todos los activos y pasivos del Banco Guayana, C. A., quien se extingue en pleno derecho en atención a lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, así como la refundición de los Estatutos Sociales de esta Institución Bancaria como ente Resultante, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 02 de Abril de 2012, Tomo 39-A, REGMERPRIBO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-09504855-1.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados César Augusto Contreras Sequera, Johanna del Valle Coursey Esaa y Edinson Joel Solórzano Carmona, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233, 124.551 y 195.550, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MOBREN, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.985, bajo el N° 09, Tomo 64-A, y la última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1.997, bajo el N° 11, Tomo 348-A-Sgdo, y el ciudadano MOHAMMAD REZA BAHGERZANDEH KHORSANDI., Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13-162.562
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Ernesto Estévez León, Alejandro Sanabria Rotondaro Y Ernesto Julio García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.930, 31.427 y 92.662, respectivamente.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (Oposición a la Admisión de Pruebas).
I
Vistos los autos resulta que:
En fecha 25 de Febrero de 2014, la parte demandada se opuso a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, es por ello que el Tribunal pasa a decidir la referida oposición como sigue:

II
En relación a la oposición realizada por la Parte Demandada:
Respecto a la oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, por considerar que las mismas fueron presentadas de forma extemporáneas por tardía y solicita la realización de una cómputo por secretaría a los fines de verificar dicha situación, es por lo que este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa de la revisión efectuada a las que conforman el presente asunto, que riela al folio 263 del presente asunto, constancia de fecha 18 de Octubre de 2013, dejada por la Secretaria de este Tribunal, en la cual indica el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a transcurrir a partir de dicha fecha el lapso para promover pruebas conforme a lo establecido en el artículo 396 del referido Código Adjetivo Civil.
Ahora bien, a partir de dicha fecha exclusive, comienza a computarse el lapso para la promoción de las pruebas, conforme lo ordenado en la sentencia que declaró la procedencia de la oposición formulada y acordó la continuación del presente procedimiento por las pautas del juicio ordinario. En este sentido, se observa que las pruebas promovidas por la parte demandante, fueron presentadas en fecha 12 de Noviembre de 2013, es decir, dentro del lapso procesal pertinente. En consecuencia, este Juzgado DESECHA la oposición formulada por la parte demandada, por cuanto dichas probanzas fueron consignadas en la oportunidad legal correspondiente y así se decide.
En lo referente a la prueba de experticia contable, promovida en el Capitulo IV del escrito de pruebas de la parte actora, en la cual solicita se realice experticia contable, sobre los puntos requeridos en dicho capítulo, en este sentido el Tribunal estima que la experticia requerida por los apoderados judiciales de la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, se encuentra relacionada con los hechos que se alegan en el presente juicio, en virtud de ello, no puede resultar ilegales ni impertinentes ya que encuadran dentro del conforme lo estipulado en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil que establece: “La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.” (Subrayado y negrillas del Tribunal); por lo que tomando en cuenta lo establecido en la norma antes citada y dado que la parte demandante indicó los puntos sobre los cuales debe versar dicha experticia, es por lo que se DESECHA la oposición planteada por la parte demandada y considera que la misma debe ser admitida, conforme al precepto anteriormente transcrito, y así se decide.
Decisión que toma este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Seis (06) días del mes de Marzo de 2014.
Años 203º y 155º.-
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 14:21 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anunció de ley.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-M-2013-000247
JCVR/DPB/ Iriana.-