REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000252
PARTE ACTORA: NIVER ROSA ZURITA ANAYA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad N° V.- 15.832.439.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISA TERESA FLORES DE REYES, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.238.-
PARTE DEMANDADA: CILIO ENSELAO GUERRA BELMONTE, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.942.732.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Febrero de 2014, y en virtud de la respectiva distribución fue asignado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que sustanciara y decidiera el mencionado juicio.-
Ahora bien, de una revisión efectuada al libelo de la demanda se evidencia, que los ciudadanos NIVER ROSA ZURITA ANAYA y CILIO ENSELAO GUERRA BELMONTE, durante su unión concubinaria procrearon al niño SEBASTIAN GUERRA ZURITA, nacido en fecha 22 de Diciembre de 2012, tal y como se desprende de la Partida de nacimiento emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia San Bernardino del Distrito Capital, cursante al folio 11 del presente expediente.-
A tal efecto el Máximo Tribunal del País en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de Febrero de 2011, señaló lo siguiente:

“De allí que, en este estado de la causa, esta Sala pudo constatar del libelo de la demanda y del auto de admisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en la demanda interpuesta por daños y perjuicios, con ocasión a un accidente de tránsito están involucrados los intereses de niños, niñas y adolescentes, en su condición de legitimados activos, lo cual conlleva a que atendiendo a las disposiciones constitucionales y legales en esta materia tan especial, que atiende al interés superior de los mismos, el conocimiento de los asuntos judiciales donde como sujetos procesales se encuentren niños, niñas y adolescentes sean conocidos por los Tribunales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” (Subrayado y Negrita del Tribunal)

En tal sentido, siendo que en el presente proceso se encuentra involucrado un menor, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer del presente juicio y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA para el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de marzo de 2014. Años 203º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 3:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-V-2014-000252
CARR/LERR/karla