REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH12-V-2004-000082
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 23 de Septiembre de 2013, los ciudadanos BOLIVAR MARTIN LOPEZ y MANUEL ALEJANDRO OROZCO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, Abogados, en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 6.418.821 y V.- 15.912.307, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 33.658 y 138.441, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ADELAIDA PEÑA PARADAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.265.454; parte actora en el presente juicio con motivo de resolución de contrato incoado en contra de la Sociedad Mercantil TERMINAL PRIVADO CAMARGUI, C.A., solicitaron se procediera a la ejecución de la transacción judicial que puso fin al presente litigio de fecha 14 de Diciembre de 2010, lo cual consistía en la entrega material del bien inmueble ubicado en la calle Sucre, antigua calle Uruguay, final Avenida San Martín Nº 5 libre de personas y bienes, así como el pago de la indemnización de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) diarios por el uso indebido del inmueble desde el día 15 de Enero de 2013.-
A tal efecto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Septiembre de 2013, dictó auto ordenando la ejecución de la transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual concedió a la parte demandada, un lapso de Diez (10) días de despacho siguientes para que tuviera lugar el cumplimiento voluntario a dicha transacción.-
Luego de ello, transcurrido el lapso concedido a la demandada, la parte actora por medio de sus apoderados judiciales, consignó escrito a los autos solicitando se procediera a la ejecución forzosa de la transacción Judicial previa la notificación de la Procuraduría General de la República por ser posible el interés de la misma al tratarse de una entrega material de un bien inmueble donde se presta servicio público.-
Posteriormente, el día 23 de Octubre de 2013, comparece a los autos el ciudadano TEOFILO DIAS AZABACHE venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.586.840, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil TERMINAL PRIVADO CAMARGUI, C.A. debidamente asistido por la Abogada ODALYS A. LOPEZ GIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.569, en su carácter de parte demandada, y consignó escrito de oposición a la solicitud de la ejecución forzada de la transacción de fecha 03 de Diciembre de 2006, a su decir siete años prorrogando dicha transacción, desde que se efectuó el primer medio de auto composición procesal, y que por ende las partes no celebraron una prórroga sino un contrato de arrendamiento por concepto de uso del inmueble, soportando sus alegatos en documentos como vouchers de depósitos bancarios.-
El Tribunal, en fecha 19 de Noviembre de 2013, luego de verificados los elementos producidos en el juicio, consideró pertinente -a los fines de decidir la oposición planteada- la apertura de una incidencia conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se fijó el día siguiente a la constancia de la notificación de la parte actora para la contestación del demandante y una vez que se verificara la misma comenzaría a computarse el lapso de Ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas de dicha incidencia.-
Así las cosas, el día 18 de Diciembre de 2013, el Juzgado primigenio dictó un auto conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se repuso la causa y declaró nulas todas las actuaciones realizadas en el expediente todo ello, en razón de que la parte actora, consignó escrito en fecha 05 de Noviembre de 2013, que perseguía la continuidad de la ejecución y que por causas no imputables a la presentante no fue agregado oportunamente a los autos por error material involuntario, quedando de esta forma el presente juicio en el estado de resolver la oposición a la ejecución formulada por la parte demandada en su escrito de fecha 23 de Octubre de 2013.-
Llegados los autos a este Tribunal por distribución aleatoria en virtud de la Inhibición planteada por el ciudadano LUIS RODOLFO HERRERA, quien se desempeña como Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación a la oposición formulada por la parte demandada, y en tal sentido, a los fines de garantizar los preceptos del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículo 607 y 533 del Código de Procedimiento Civil, se apertura la incidencia contenida en dicha normativa legal, para lo cual se fija AL DÍA SIGUIENTE de la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se realice para que tenga lugar la contestación del demandante, y al día siguiente comenzará a computarse la articulación probatoria de ocho (08) días para las que las partes promuevan y evacuen las pruebas que a bien tengan señalar, y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 9:06 AM
Asistente que realizo la actuación: ib