REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH14-V-2002-000083
PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Financiero domiciliado en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, e inscrito originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, del Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORP BANCA., (antes denominado Banco Consolidado C.A.), consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro, transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.a., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta en autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, por Resolución número 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su edición número 36.778 del día 2 de Septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 189-A.Pro., el dia 7 de septiembre de 1999, asiento publicado en los diarios “El Universal” y “El Nacional” en sus ediciones del día 8 de septiembre de 1999 y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, según Resolución Nº 261-99 de fecha 6 de Septiembre 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.784 de fecha 10 de septiembre de 1999 e inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 14, Tomo 196-A-Pro, el día 15 de septiembre de 1999.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SILVANA MANTELLINI DE TEIXER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.583.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIAN ANTONIO MENDEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.198.077.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
I
Por cuanto en fecha 22-07-2009 según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; y en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
El presente expediente se inició por libelo de demanda interpuesto por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Distribuidor en fecha 6 de Mayo de 2002; cuyo conocimiento fue asignado al .Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 21 de Mayo de 2002, el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente por la cuantía y ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.-
Posteriormente en Fecha 31 de Julio de 2002, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y ordenó remitirlo al Juzgado de origen a fin de subsanar las omisiones evidenciadas en las actas q lo conforman.-
En fecha 22 de octubre de 2002, se reciba nuevamente el presente expediente por este Tribunal con los omisiones ya subsanas por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Por auto dictado el 25 de Noviembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda ordenándose intimar a la parte demandada el ciudadano JULIAN ANTONIO MENDEZ QUINTANA, ya identificado.
Mediante auto de fecha 5 de Marzo de 2003, procedió avocarse al conocimiento de la presente causa el Abg. Ever Contreras.
Posteriormente en fecha 23 de Agosto mediante auto, procedió avocarse al conocimiento de la presente causa la Abg. Lisbeth Segovia Petit y se acordaron las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 5 de octubre de 2005, este Tribunal ordenó la paralización del proceso.
Ahora bien, mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 2008, procedió avocarse al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal, Angel Eduardo Vargas Rodríguez, asimismo se ordenó la remisión del presente expedientye a los Depósitos de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en virtud de falta de interés procesal por la parte actora.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 26 de Febrero de 2014, la abogada SILVANA MANTELLINI DE TEIXER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.583, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, procedió a desistir del presente procedimiento.
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por la abogada SILVANA MANTELLINI DE TEIXER, identificada en autos, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días e igualmente pueda desistir de la acción y en este caso, el actor queda impedido de volver a ejércela de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir.
En este orden de ideas, es necesario precisar que las normas adjetivas exigen como único requisito, es que si el desistimiento se realiza después del acto de la contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la contestación por la parte demandada; en consecuencia, no se requiere que el demandado otorgue su consentimiento, por no haberse trabado la litis, por lo que debe considerarse válido el desistimiento efectuado.-
En consecuencia de los anteriores argumentos es forzoso concluir que en el caso de marras están llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para homologar el desistimiento del procedimiento ocurrido en la presente causa pues la abogada SILVANA MANTELLINI DE TEIXER, debidamente identificada, tiene facultad expresa otorgada por su mandante el ciudadano JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente identificada, y por tratarse de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-II-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la abogada SILVANA MANTELLINI DE TEIXER, en fecha 26 de Febrero de 2014, y de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de marzo de 2014. Años 203º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 11:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-V-2002-000083
CARR/LERR/kd
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