REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

EXPEDIENTE: AH15-V-2005-000003
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.550.70.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL DE JESÚS APONTE, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de e dad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.960.-

PARTE DEMANDADA: CESAR ROSELLON MARQUES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.064.212.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: FRAY RAMIREZ NIETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.031.-

TERCERA INTERESADA: EGLEE COROMOTO MORA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.517.663.-.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Incidencia)

I
SINTESIS DE LA INCIDENCIA.
Comienza la presente incidencia mediante diligencia presentada en fecha 20 de Noviembre del 2006, por la ciudadana EGLEE COROMOTO MORA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.517.663, debidamente asistida por el Abogado HENRY ALBERTO BORGES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.323, mediante la cual consignó sentencia emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de Octubre del 2006, a los fines de que este Tribunal tenga conocimiento de la sentencia del referido juicio en su condición de Tercera interesada, optante – compradora.-
En fecha 22 de Noviembre del 2006, compareció la Abogada ANGELA GRAZZETTTA GUALBERTO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.796, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2005.-
En fecha 24 de Noviembre del 2006, compareció la Abogada ANGELA GRAZZETTTA GUALBERTO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.796, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se deje sin efecto la solicitud relativa a la suspensión de la medida que pesa sobre el inmueble objeto de la presente litis. Asimismo, solicito se notifique al Juzgado Octavo de Primera Instancia, a los fines de evitar que ese juzgado provea sobre la ejecución de la sentencia dictada en fecha 20 de Febrero de 2006 por ese juzgado, y que suspenda la medida dictada por ellos en fecha 31 de Noviembre de 2005.-
En fecha 28 de Noviembre del 2006, compareció la ciudadana EGLEE COROMOTO MORA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.517.663, debidamente asistida por el Abogado HENRY ALBERTO BORGES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.323, mediante la cual solicito al Tribunal se Abstenga de continuar con la ejecución en aras de garantizar la equidad. En esta misma fecha compareció la Abogada ANGELA GRAZZETTTA GUALBERTO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.796, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución en el texto de la sentencia y solicito que los escritos se tengan como no consignados ya que la figura procesal de tercería ya precluyo.-
En fecha 29 de Noviembre de 2006, este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordenó abrir una articulación probatoria por un lapso de ocho dias de despacho, con motivo a las incidencias surgidas en el presente procedimiento, con la comparecencia de la tercera interesada. Se ordenó la notificación tanto de la tercera interesada como de la parte actora.-
En fecha 06 de Diciembre del 2006, compareció la Abogada ANGELA GRAZZETTTA GUALBERTO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.796, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se revoque el auto de fecha 29 de Noviembre de 2006, por contrarió imperium, en virtud de que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Octubre del 2006, aparecen dos personas como actores en la causa y solo se citó a una de ellas.-
En fecha 05 de Diciembre del 2006, se recibió oficio Nº 06-1874, de fecha 05 de Diciembre del 2006 emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió en copias certificadas la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Octubre del 2006, ya que se encuentra relacionado con el expediente que cursa por este despacho.-
En fecha 29 de Enero del 2007, comparecieron los ciudadanos EGLEE COROMOTO MORA DUARTE y JESÚS ENRIQUE MORA DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.517.663 y V-7.661.703, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HENRY ALBERTO BORGES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.323, mediante la cual se dieron por notificados de la incidencia de Tercería d fecha 29 Noviembre de 2006. Asimismo, solicitaron la notificación del ciudadano FERNANDO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.550.870, parte involucrada en la incidencia.-
En fecha 14 de Febrero del 2007, compareció la Abogada ANGELA GRAZZETTTA GUALBERTO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.796, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno escrito, a fin de esclarecer los hechos alegados por el ciudadano FERNANDO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.550.870 y de la Tercera interesada. Igualmente, promovió y reprodujo sentencia dictada por este Juzgado, consignación del precio restante, comprobantes de pago de aranceles correspondientes para la protocolización de la sentencia y copia certificada del expediente signado con el Nº 05-0815, donde se aprecia la segunda venta que se le hace a la tercera interesada.-
En fecha 28 de Febrero del 2007, comparecieron los ciudadanos EGLEE COROMOTO MORA DUARTE y JESÚS ENRIQUE MORA DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.517.663 y V-7.661.703, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HENRY ALBERTO BORGES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.323, mediante la cual se opusieron rechazaron y contrahicieron formalmente todas y cada una de sus partes del escrito presentado por el ciudadano FERNANDO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.550.870, a través de su apoderada judicial Abogada ANGELA GRAZZETTTA GUALBERTO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.796. Asimismo, presentaron escrito de promoción de pruebas en la incidencia y solicitaron la suspensión d la medida que pesa sobre el inmueble dictado en fecha 11 de Julio del 2005.-
En fecha 27 de Marzo del 2007, compareció la Abogada ANGELA GRAZZETTTA GUALBERTO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.796, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito computo de los dias de despacho transcurrido desde el 29 de Enero del 2007 hasta el 28 de Febrero del 2007 y solicito el pronunciamiento sobre la articulación probatoria.-
En fecha 13 d Julio del 2007, comparecieron los ciudadanos EGLEE COROMOTO MORA DUARTE y JESÚS ENRIQUE MORA DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.517.663 y V-7.661.703, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HENRY ALBERTO BORGES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.323, mediante la cual consignaron copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme y fase de ejecución forzosa que se encuentra consignado ante el Registro Publico y solicitaron la suspensión d la medida que pesa sobre el inmueble dictado en fecha 11 de Julio del 2005.-
En fecha 07 de Agosto del 2007, compareció la Abogada ANGELA GRAZZETTTA GUALBERTO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.796, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito a este tribunal tenga como no presentada la diligencia de fecha 13 de julio de 2007.-
En fecha 05 de Diciembre del año 2007, compareció el Abogado FRAY RAMIREZ NIETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.031, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR ROSELLON MARQUES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.064.212, mediante la cual solicita la suspensión de la medid cautelar que pesa sobre el inmueble.-
En fecha 17 de Abril del 2008, se recibió oficio Nº AMC-49º-0528-08, emanado de la Fiscalía 49º del Ministerio Publico, mediante la cual solicito copia certificada del presente expediente.-
En fecha 23 de Abril del 2008, este tribunal dicto auto mediante el cual ordenó librar copia certificada de todas las actas que conforman el presente expediente, para ser remitidas mediante oficio a la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha se libró oficio.-
En fecha 27 de octubre del 2009, compareció el Abogado EVER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito pronunciamiento en la presente causa.-
En fecha 09 de Febrero del 2012, compareció el Abogado EVER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito pronunciamiento en la presente causa.-
En fecha 10 de Mayo de 2012, compareció el ciudadano FERNANDO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.550.870, debidamente asistido por el Abogado RAÚL MARQUEZ, venezolano, mayor de e dad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.246, mediante la cual solicito se dicte sentencia.-
En fecha 13 de Marzo del 2013, compareció el ciudadano FERNANDO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.550.870, debidamente asistido por el Abogado MANUEL DE JESÚS APONTE, venezolano, mayor de e dad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.960, mediante la cual ratifico las solicitudes de que se dicte sentencia.-
En fecha 17 de Octubre del 2013, compareció el ciudadano FERNANDO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.550.870, debidamente asistido por el Abogado MANUEL DE JESÚS APONTE, venezolano, mayor de e dad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.960, mediante la cual otorgo poder Apud acta al abogado antes identificado. En esta misma fecha presento escrito de solicitud de reposición de la causa.-
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La ciudadana: EGLEE COROMOTO MORA DUARTE, en sus diligencias de fecha 20 y 28 de Noviembre del 2006, alegó que actúa con el carácter de Tercera interesada, en el presente juicio, en virtud de que el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó en fecha 06 de Octubre del 2006, que recayó sobre el mismo inmueble, y que según el rango de prelación, prevalece la sentencia que consta en el expediente, solicitando que se abstenga de continuar con la ejecución en el presente juicio.-
Por su parte la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, que la sentencia a la que hace referencia la tercera interesada, es de fecha 20 de Febrero del 2006, posterior a la sentencia dictada por este Tribunal, solicitando se oficie al Juzgado Octavo de Primera Instancia a fin de evitar que este provea sobre la ejecución y que suspenda la medida de prohibición dictada en fecha 31/10/2005, y que se tengan por no presentados los escritos presentados por la supuesta tercera, en virtud que la figura procesal de la tercería ya precluyó.-
Ante la incidencia surgida, el Tribunal abrió una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de emitir un pronunciamiento.- Dentro la articulación probatoria abierta por el Tribunal, solo la parte actora presentó alegatos.-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
La ciudadana: EGLEE COROMOTO MORA DUARTE, en su diligencia de fecha 20 de Noviembre del 2006, donde alega que actúa con el carácter de Tercera interesada, consignó copia certificada expedida 20 de Octubre del 2006, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de la Sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 06 de Octubre del 2006, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, interpuso la referida ciudadana, en contra del ciudadano: CESAR ROSELLON MARQUEZ.- Este documento se valora conforme el Artículo 1.359 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se desprende que el inmueble objeto del Contrato de Opción de Compra Venta que su cumplimiento demandó en el mencionado juicio, es el mismo inmueble objeto de la presente acción, y que el ciudadano: CESAR ROSELLON MARQUEZ, es el demandado en ambos juicios. ASÍ SE DECIDE.-
MOTIVACION PARA DECIR
El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.”


Ahora bien, el artículo 371 del Texto Procedimental, dispone lo siguiente: “La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.”.-
Por su parte, el Artículo 377, estatuye que:
“La intervención de terceros a que se refiere el ordinal 2° del artículo 370, se realizará por vía de oposición al embargo, mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya decretado el embargo, aun antes de practicado, o bien después de ejecutado el mismo”.
De la misma manera establece el articulo 379:
“La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”.
Asimismo, el Artículo 382: “La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”.
En el caso que nos ocupa se observa que no existen suficientes indicios y elementos probatorios, a los fines de demostrar que la ciudadana EGLE COROMOTO MORA DUARTE, acuda como tercera interesada en la presente causa.- De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la referida ciudadana, no fundamenta su intervención como tercera en ninguno de los ordinales señalados en el citado artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que además, ni propone demanda de tercería en contra de los intervinientes en el presente juicio, ni se opone a ninguna medida decretada en el presente juicio, ni manifiesta que tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso, ni ha sido llamada como tercera en el presente proceso, y siendo que las normas anteriormente transcritas, se infiere la forma como los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente, aunado a que, la decisión a la que hace referencia para su intervención, es una decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Octubre del 2006, la cual declaró Con Lugar la apelación ejercida en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Febrero del 2006, ambas decisiones posteriores a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre del 2005, la cual prela ante las referidas decisiones dictadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia y Juzgado Superior Sexto, es por lo que se debe declarar Inadmisible la intervención como tercera de la referida ciudadana.- Y ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la intervención como tercera de la ciudadana: EGLEE COROMOTO MORA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.517.663.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,

Abog. LEONARDO C. MARQUEZ MANRIQUE

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Copiador de Sentencias llevados por este Tribunal la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,


AMCdeM/LeoM/casu.-