REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000517
PARTE ACTORA: CARMEN JUDITH HERRERA OTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.195.865.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAÚL SOJO BIANCO Y MILAGROS HERNÁNDEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nros 7.873 y 18.418, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ROIZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.261
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos presentado en fecha 16 de Mayo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.
En fecha 28 de Mayo de 2012, se dicto auto mediante el cual se ADMITE la presente demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezcan por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedan emplazados para el segundo acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y el actor insistiera en continuar con la demanda, ambas partes quedan emplazados para el QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, a objeto de que tenga lugar la contestación de la demanda a las 11:00 a.m.
En fecha 27 de junio se libro compulsa de citación a la parte demandada, tal como fue acordado en auto de fecha 28 de mayo de 2012.-
En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Oscar Oliveros en su carácter de alguacil adscrito a este juzgado en el cual consigna resultas negativas de la citación del demandado.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se acuerda la citación del demandado por Carteles
En fecha 08 de abril de 2013, comparece la abogada Milagros Hernández, actuando como apoderada actora en la cual consigan cartel de citación debidamente publicado.
En fecha 17 de Marzo de 2014, compareció la ciudadana CARMEN JUDITH HERRERA OTERO, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Ismael Arraiz Tablera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.472 y consigan diligencia mediante la cual DESISTE DE LA PRESENTE CAUSA.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la ciudadana CARMEN JUDITH HERRERA OTERO, parte actora en el presente juicio y asistida en este acto por el abogado Ismael Arraiz Tablera, desiste del procedimiento. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.-
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MSU/Asistente (07)*
ASUNTO: AP11-V-2012-000517
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