REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001178
Vista la diligencia la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Carolina Haddad, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, en la cual procede a darse por citada, este Tribunal considera impertinente tal actuación toda vez que la citación del defensor en cuestión debe ser gestionada por el funcionario investido del poder para realizar las citaciones y notificaciones de ley. En atención de lo anterior la actuación precedente, suscrita por la abogada Carolina Haddad, no surte ningún efecto en el proceso y ASI SE ESTABLECE. Igualmente, se insta a la referida auxiliar de justicia a dirigirse a la Oficina de Alguacilazgo adscrita a este Circuito a los fines de la tramitación de su citación dejando constancia expresa que una vez conste en autos la actuación del Alguacil respectivo se generarán los lapsos subsiguientes de comparecencia. Cumplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de marzo de 2014. 203º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-001178