REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2010-000363

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 35, tomo 725-A, Qto; y cuya transformación en banco Universal, quedo inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: TOMAS RAMIREZ GALINDO y JOSE LISANDRO SISO ABREU, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.050 y 76.063, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: TRACTORES Y EQUIPOS MERIDA, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Turmero, Estado Aragua, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de octubre de 2003, bajo el Nº 77, Tomo A-5, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la ultima de sus modificaciones según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de julio de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 34-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JENELSI PALMA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 216.494.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 03 de AGOSTO de 2010, por el abogado LISANDRO SISO ABREU, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BANCO NACIONAL DEL CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de agosto de 2010, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 05 de octubre de 2010, dando cumplimiento al auto de admisión este tribunal ordena a librar las compulsas de la parte demandada. En fecha 02 de noviembre de 2010, se ordeno librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los fines de la práctica de la citación.

En fecha 08 de noviembre de 2011, este Tribunal de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordeno el nombramiento del defensor judicial.

En fecha 22 de noviembre de 2013, este Tribunal mediante decisión ordeno la reposición de la causa, ordenando la notificación de la parte demandada en la persona del defensor judicial.

En fecha 15 de enero de 2014, se ordena la notificación del defensor judicial, quien en fecha 13 de febrero de 2014, procedió a darse por notificado.

En fecha 07 de marzo de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio TOMAS RAMIREZ GALINDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.050, en su carácter de apoderado judicial Autorizado para este acto de la parte actora; y procede a consignar documento de Transacción celebrado por ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 06 de marzo de 2014, quedando anotado bajo el Nº 16, tomo 30, folios 61 al 66.
“… A fin de poner término al presente juicio, en nombre de mi representada y en nombre propio, propongo a la actora la transacción contenida en los siguientes términos: PRIMERO: Reconocemos adeudar a la parte actora, al día 19 de febrero de 2014, por concepto de Préstamo a Intereses Reestructurado suscrito por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 03/12/2009, bajo el Nº 40, Tomo 333, la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 42/100 8Bs. 1.851.935,42), integrada por los siguientes conceptos: A) La cantidad de OCOCIENTOS OCHANTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 881.000,00), que corresponden a capital, y B) La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 970.935,42), que corresponde a intereses…
…Ambas partes solicitan del Tribunal, le imparta su aprobación a la presente transacción y proceda a homologarlo en los términos expuestos, con la advertencia….

II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:




“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora, así como la sociedad mercantil TRACTORES Y EQUIPOS MERIDA, C.A. debidamente representada por el ciudadano LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, el primero representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio TOMAS RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito bajo el IPSA Nº 39.050, ya identificado en la primera parte del presente fallo y los segundos asistidos por la abogada en ejercicio JENELSI PALMA, inscrita bajo el IPSA Nº 216.494, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes, en fecha 06 de marzo de 2014, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de marzo de 2014. 203º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2010-000363