REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001504
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente considera oportuno quien suscribe observar lo siguiente: PRIMERO: En fecha 20 de febrero de los corrientes se dejó constancia de la citación de la parte querellada, quien compareció en fecha 24 del mismo mes y año y realizó una serie de consideraciones y defensas que serán analizadas en la oportunidad procesal pertinente; SEGUNDO: Una vez a derecho la parte querellada, y debidamente trabada la litis, considera este Tribunal que, del trámite aplicado al procedimiento accionado no se han generado violaciones al orden público ni se le ha cercenado el derecho a la defensa de ninguna de las partes; TERCERO: Vista la comparecencia de la parte querellada en fecha 24 de febrero de 2014, tal como se indicó en el particular primero de este auto resolutorio, se entiende abierta opelegis la articulación probatoria de 10 días destinada para promover y evacuar pruebas, la cual feneció en fecha 14 de marzo de 2014; CUARTO: Vistas las pruebas promovidas en la incidencia, con respecto a las documentales este Tribunal las da por admitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a las testimoniales promovidas, siendo que fue fueron presentadas el último día del lapso, siendo de imposible evacuación y no habiendo sido solicitado prorroga alguna se ordena la continuación del procedimiento; QUINTO: Vencido el lapso probatorio este Tribunal tiene como abierto, opelegis, un lapso de tres (3) días para presentación de alegatos el cual feneció, según el calendario y libro diario llevado por este Despacho el día 19 de marzo del corriente año. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 701 ejusdem; SEXTO: Finalmente, a partir de la fecha indicada en el particular precedente, nace un lapso de ocho (8) días para dictar sentencia, el cual se encuentra transcurriendo normalmente.
Ahora bien, con respecto a la solicitud de la parte querellante dirigida a que este Tribunal “declare la nulidad del acto de citación de la querellada” este Juzgado considera que tal actuación no fue emitida por este Despacho, y, en atención de ello tal pedimento resulta improcedente y ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de marzo de 2014. 203º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-001504