REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000099

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento del Procedimiento y de la acción)
-I-
PARTE ACTORA: DORA MONTILLA HERNANDEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-64.928.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH MARGARITA ESCOBAR URBINA Y VIRGINIA JOSEFINA AVENDAÑO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.392 y 80.018.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO MENDEZ HERNÁNDEZ,, NATIVIDAD DE JESUS MENDEZ RODRIGUEZ, ALBERTO MANUEL GARANTON MEDRANO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.174.442, V- 1.991.002, V- 3.440.455, respectivamente, la Sociedad Mercantil ORO CONTINENTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 20 de agosto de 1984, bajo el Nº 30, Tomo 31-A Sgdo, en la persona de su presidente y único accionista el ciudadano CRISTIAN ANDRES HAMED ALEGRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.096.926, a LUIS AMADOR HAMED DROGUETT, venezolano, mayor de edad , de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.069.216, a JUANA PATRICIA ALEGRIA MUÑOZ, de nacionalidad chilena, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.441.608, en su condición de cónyuge de LUIS AMADOR HAMED DROGUETT y la empresa GRUPO PREVENIR PREVICIONES FUNERARIA C. A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 1993, bajo el Nº 34, Tomo 19 A sgdo, en la persona de su Presidente el ciudadano MIGUEL ANGEL TARAZONA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.988.714.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -
-II-
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-III-
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2004, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal admitió la demanda. -
Posteriormente en fecha trece (12) de diciembre de dos mil seis (2006), la parte actora consigno escrito de reforma de la presente demanda, el cual fue admitido en fecha ocho (08) de mayo de dos mil siete (2007)
Seguidamente, por diligencia suscrita en fecha 17 de Noviembre de 2008, cursante al folio trescientos veinte (320), la ciudadana Dora montilla de Hernández, debidamente asistida por la abogada JUDITH MARGARITA ESCOBAR URBINA, identificada al inicio del presente fallo, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, formulado por la parte actora, la ciudadana DORA MONTILLA HERNANDEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-64.928, debidamente asistida por la abogada JUDITH MARGARITA ESCOBAR URBINA, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
-IV-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana DORA MONTILLA HERNANDEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-64.928, debidamente asistida por la abogada JUDITH MARGARITA ESCOBAR URBINA actuando en su carácter de parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:34 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AH1A-V-2004-000099
(31.045)
LEG/SCO/Yesmar R.-.-*