REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000121
PARTE ACTORA: NESTOR EMILIO GONZALEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.938.313.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CORNELIA RUIZ y JANETT MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.569 y 22.370, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RODELSI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Febrero de 1987, anotado bajo el N° 3, Tomo 49-A-Sgdo y los ciudadanos MORAIMA BETHENCOURT, RAFAEL VILLAREAL y HUGO PAREDES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.843.824, V-1.729.969 y V-1.406.224, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de Junio de 2006, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado admitiendo la demanda en fecha 28 de Junio de 2006.
Mediante nota de secretaria se dejó constancia que en fecha 26 de Octubre de 2006 se procedió a librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda anexando compulsa dirigida a la ciudadana Moraima Bethencourt conforme al artículo 227 de la norma adjetiva mediante oficio Nº 1543 y en cuanto a las otras dos (02) compulsas de los codemandaos faltantes se ordenó entregarse al alguacil correspondiente a los fines de su práctica.
En fecha 10 de Enero de 2007, el ciudadano Nelson Paredes, alguacil de este Tribunal, deja constancia de la imposibilidad de practicar las citaciones de los ciudadanos Rafael Villareal y Hugo Paredes.
Seguidamente por recibida comisión emanada del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda bajo el oficio Nº 2007/68 de fecha 08/02/2007 constantes de veinte (20) folios útiles, el Tribunal ordenó agregarlos a los autos en fecha 05 de Marzo de 2007.
En fecha 16 de Abril de 2007, la representación actora mediante diligencia solicitó se decretara medida preventiva de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil demandada.
En fecha 17 de Abril de 2007, se recibió comunicación proveniente del Consejo Nacional Electoral.
En fechas 03 de Mayo y 04 de Junio de 2007, se recibió comunicación emanada de la antigua ONIDEX.
Este Juzgado mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2007, previo pedimento realizado por la representación judicial del actor y resultados dados por el CNE Y la antigua ONIDEX ordenó desglosar compulsas dirigidas a los ciudadanos Moraima Bethencourt y Hugo Paredes y remitir las mismas mediante oficio y despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su práctica.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, se desglosaron compulsas.
Mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2008, la representación actora solicitó la corrección de los oficios librados en fecha 23 de Octubre de 2007, los cuales los mismos se dejaron sin efecto mediante auto de esa misma fecha y se procedió a librar nuevos oficios.
Por recibida comisión emanada del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda bajo el oficio N° 2008-289 de fecha 11/08/2008 constantes de dieciséis (16) folios útiles, el Tribunal ordenó agregarlos a los autos en fecha 19 de Septiembre de 2008.
En fecha 26 de Mayo de 2009 se recibió diligencia suscrita por la apoderada actora solicitando se subsanen los errores inmersos en la comisión librada al Juzgado del Municipio Guaicaipuro procediendo este Juzgado a la corrección a dejar sin efecto la misma y ordenando librar un nuevo despacho el 10 de Junio de 2009 previa consignación de los fotostatos solicitados.
En fecha 20 de Julio de 2009, se recibieron resultas provenientes del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2009, la apoderada actora solicitó se procediera a librar compulsa al Juzgado de Municipio de Estado Miranda.
Se dictó auto en fecha 28 de Octubre de 2009, ordenando librar las compulsas respectivas e instando a consignar los fotostatos respectivos.-

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar que desde la fecha en que se recibió el presente expediente, transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes, no han dado impulso, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. María Camero Zerpa en sustitución de la Dra. Ana Elisa González y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto y asimismo se verifica la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 23 de Septiembre de 2009, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido cuatro (04) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano NESTOR EMILIO GONZÁLEZ ACUÑA, contra la sociedad mercantil RODELSI C.A. y los ciudadanos MORAIMA BETHENCOURT, RAFAEL VILLAREAL y HUGO PAREDES, en virtud de haber transcurrido cuatro (04) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las 3:06 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ASIENTO LIBRO DIARIO N° _______
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-