REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000037
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 31 d Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto. .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EMMA DI LUCENTE LÓPEZ, RAFAEL NARVÁEZ MARCANO, ULALIA PÉREZ DE MARTINI, CARLOS RAMÓN MARTINI MEZA y ANA TERESA ARGOTTI VELÁZQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.576, 31.885, 82.611, 49.428 y 117.875, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXANDER OROZCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº V-9.668.744.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)

-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Febrero de 2005, y por auto de fecha 22 de Marzo de 2005, este Juzgado admitió la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. (Folio 22).
Mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2011, el abogado CARLOS MARTINI MEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en forma expresa manifestó DESISTO DEL PROCEDIMIENTO. (Folio 38).
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por los abogados RAFAEL DE JESUS NARVAEZ MARCANO y EMMA DI LUCENTE LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.885 y 29.576, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las 2:09 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
ASIENTO LIBRO DIARIO N° _______
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-