REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000167
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INTERNATIONAL COSMECEUTICALS DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de enero de 2000, anotado bajo el Nº 47, Tomo 28-A-Pro..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GILBERTO JORGE RODRÍGUEZ, ADOLFO LEDO NASS, VALENTINA ZAMBRANO LlOVERA y RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 79.081, 79.803, 93.649 y 7.159, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN RAISMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 1994, bajo el Nº 40, Tomo 108-A-Sgdo..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de junio de 2005, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL COSMECEUTICALS DE VENEZUELA, C.A. contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN RAISMA, C.A., identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 27 de junio de 2005, dictó auto mediante el cual procedió a admitir por el procedimiento intimatorio la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.
Consignados los recaudos necesarios, éste Juzgado libró boleta de intimación en fecha 03 de agosto de 2005.
Finalmente, en fecha 15 de diciembre de 2005, el Abogado Rafael Sánchez González, antes identificado, consignó poder que acredita su representación, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el quince (15) de diciembre de 2005, fecha en que el Abogado Rafael Sánchez González, consignó poder que acredita su representación, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de ocho (08) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL COSMECEUTICALS DE VENEZUELA, C.A. contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN RAISMA, C.A., en virtud de haber transcurrido más de ocho (08) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:46 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,





Exp.: Nº AH1A-V-2005-000167.-
LEGS/SCO/Grecia*.-