REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2009-000266
Por diligencia presentada por la abogada NORMA CEIBA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.458, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre oficio a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos y Vivienda, a fines de ubicar un refugio para los demandados, este Tribunal observa, que procede en este caso la suspensión del presente proceso de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en tal sentido este Tribunal señala lo siguiente:
Establece el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En cumplimiento a lo anterior este Tribunal pasa determinar el estado del presente juicio, al respecto observa:
• En fecha 20 de Junio de 2013, se dictó sentencia en la cual se declaró CON LUGAR la presente demanda de desalojo y se ordenó a los demandados a entregar a la parte actora el inmueble dado en arrendamiento. (Folios 206 al 221).
• Por diligencia de fecha 3 de Julio de 2013, la parte actora quedó notificada de la sentencia de fecha 20 de Junio de 2013, y solicitó la notificación de la parte demandada. (Folio 229)
• En fecha 10 de Julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de los demandados de la sentencia de fecha 20 de Junio de 2013, librándose en la misma fecha boletas de notificación. (Folios 230 al 232).
• Por diligencia de fecha 2 de agosto de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, quedó notificado de la sentencia de fecha 20 de Junio de 2013 y apeló de la misma. ( Folio 240)
• Por auto de fecha 14 de Agosto de 2013, este Tribunal oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 20 de Junio de 2013, ordenándose la remisión del presente expediente a la superioridad. Remitido en esa misma fecha mediante oficio Nº 0554. (Folio 268 al 270).
• En fecha 23 de Septiembre de 2013, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente. (Folio 275).
• En fecha 13 de Diciembre de 2013, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los demandados, contra la sentencia de fecha 20 de Junio de 2013, CON LUGAR la presente demanda por DESALOJO, quedando así CONFIRMADA la decisión recurrida. (Folio 346 al 360).
• Por último, en fecha 3 de Febrero de 2014, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual declaró firme su decisión de fecha 13 de Diciembre de 2013, ordenando la remisión de la presente causa mediante oficio Nº 2014-49, recibida por este Juzgado en fecha 18 de Febrero de 2014. (Folio 373 al 375).
Narradas las anteriores actuaciones se determina que el presente juicio se encuentra en fase de ejecución, la cual versa sobre el DESALOJO de un inmueble destinado a vivienda, en cuya virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal SUSPENDE cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, por un lapso de ciento veinte (120) días hábiles, en cuyo lapso este Tribunal debe cumplir con las actuaciones que señala el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las 9:42 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.



LEGS/SCO/Fátima C.-