REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000939

Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
En fecha 19 de Diciembre de 2013, este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y por los co-demandados Alexis Garrido Soto e Hilario López, en cuya virtud a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso de evacuación de pruebas, cuyo último día fue el 21 de febrero de 2014.
Ahora bien, este Tribunal observa que corre inserto a los folios del 189 al 220 del presente expediente, ambos inclusive, escrito de promoción de pruebas y sus anexos, consignado en forma anticipada en fecha 1 de abril de 2013, por la representación del co-demandado Daniel de Jesús Zabaleta Quevedo, sobre cuya admisión no se pronuncio este Tribunal, en el auto de fecha 19 de diciembre de 2013, a lo que estaba obligado para permitir la posibilidad de evacuación de las pruebas promovidas, toda vez la parte actora en el capitulo II del escrito consignado en fecha 16 de diciembre de 2013, inserto a los folios del 324 al 334 ambos inclusive, se opuso a la admisión de las mismas.
En virtud de lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa del co-demandado Daniel de Jesús Zabaleta Quevedo, este Tribunal repone la presente causa al estado de que se dicte la providencia sobre la admisión de las pruebas promovidas en forma anticipada en fecha 1 de abril de 2013, por la representación del co-demandado Daniel de Jesús Zabaleta Quevedo. La reposición decretada no afecta los actos ya cumplidos en este proceso y solo es decretada para lograr el pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas referidas y su posible evacuación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/Sorelis
Asunto: AP11-V-2012-000939