REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000095

PARTE ACTORA: sociedad mercantil CORPORACION INLACA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Septiembre de 1999, bajo el N° 74, Tomo 350-Qto. Y posteriormente inscrito en el mismo registro por reforma total del documento constitutivo estatutario, el 03 de Noviembre de 2003, bajo el N° 36, Tomo 829-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GHERSON PERNIA RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.026.

PARTE DEMANDADA: NUNO FERNANDO PATRAO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la en Barquisimeto- Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-6.102.544.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)

-I-
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Mayo de 2005, y por auto de fecha 27 de Septiembre de 2005, este Juzgado admitió la demanda por Ejecución de Hipoteca. (Folio 31 y 32).
Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2011, el abogado GHERSON PERNIA RUIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en forma expresa manifestó DESISTO DEL PROCEDIMIENTO (Folio 98).
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el ciudadano GHERSON PERNIA RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.026, actuando en su carácter de apoderado judiciales de parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-



ASIENTO LIBRO DIARIO N° _______
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-