REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000158
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES CAVAL C.A., domiciliada en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Noviembre de 1.989, bajo el N° 78, Tomo 6-A..
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA CARRERO UGARTE, VERONICA CASTRO CARRERO y ANA MARÍA QUIROZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.967, 63.432 y 23.328, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LIDIA TROSHINA y GIANNI WALTER STUPARIC, de nacionalidad rusa el primero y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.352.930 y V-6.089.677, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.-
MOTIVO: ACCIÓN REVINDICATORIA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Junio de 2005, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado en fecha 06 de Junio de 2005 y admitiendo la demanda en fecha 01 de Agosto de 2005.
Mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2005, la ciudadana Ana Elisa González, Juez provisoria de este Juzgado, se avoco al conocimiento de la presente cusa, previa solicitud realizada por la representación judicial de la actora.
En fecha 06 de Febrero de 2006, se procedió a librar compulsas a los codemandados en la presente litis.
Previo pedimento, este Juzgado por auto de fecha 23 de Marzo de 2006, ordenó suspender la causa por un lapso de noventa (90) días continuos siguientes a la constancia en autos de la práctica de la notificación de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se libró oficio N° 0825.
En fecha 22 de Mayo de 2006, se expidió un juego de copias certificadas, acordadas por auto de esa misma fecha.
Por recibido oficio N° 023, proveniente de la Procuraduría General de la República, este Juzgado mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2006 ordeno agregarlo al presente expediente.
En fecha 03 de Octubre de 2006, se recibió escrito de reforma del libelo de demanda, admitiéndose el mismo el 24 de Octubre de 2006.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Octubre de 2006, la representación actora solicitó apertura del cuaderno de medidas y elaboración de compulsas.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, se dejo constancia que tal y como fue ordenado por auto de admisión se procedió a librar las compulsas respectivas y aperturar el cuaderno de medidas.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en c00ualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar que desde la fecha en que se recibió el presente expediente, transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes, no han dado impulso, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. María Camero Zerpa en sustitución de la Dra. Ana Elisa González y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto y asimismo se verifica la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 26 de Octubre de 2006, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido mas de siete (07) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por ACCION REVINDICATORIA sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CAVAL C.A., contra los ciudadanos LIDIA TROSHINA y GIANNI WALTER STUPARIC, en virtud de haber transcurrido mas de siete (07) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
ASIENTO LIBRO DIARIO N° _______
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-
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