REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-X-2013-000041
Vista la solicitud de medida de embargo ejecutivo contenida en el escrito libelar, este Tribunal observa:
Admitida como ha sido la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) presentada por los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUIJARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ Y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 151.935, 115.453, 114.510 y 186.097, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados Judiciales de la parte actora, sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANHER S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de julio de 1982, bajo el Nº 29, Tomo 79-A-Pro., siendo su última modificación estatutaria inscrita ante Registro Mercantil Segundo Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 2008, bajo el Nº 37, tomo 227-A-Sgdo, tal y como se evidencia del auto de fecha 26 de Junio de 2013; es de observar, que la representación judicial de la parte actora produjo como documento fundamental de su demanda: marcado con la letra “B”, Documento de Préstamo autenticado ante la Notaria Pública Septima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de Julio de 2010, inserto bajo el Nº 34, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-
Ahora bien, establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas” (resaltado del Tribunal).
Conforme al contenido de la norma citada, y de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos recaudos emana, este Tribunal considera que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo citado, por lo que en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANHER S.A., hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 48.425.193,49), que comprende el doble de la suma demandada fijada en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.425.193,49), más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de SIES MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.106.298,37), y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, deberá ser practicada hasta alcanzar la cantidad de TREINTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 30.531.491,86), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida aquí decretada, conforme lo prevé el artículo 634 eiusdem, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien está ampliamente facultado para designar depositaria judicial y perito avaluador, así como cualquier otro auxiliar de justicia que fuere necesario, a quienes deberá tomarles el juramento de ley. Líbrese Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento al presente auto.-
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIIZO ONTIVEROS.-

ASIENTO DEL LIBRO DIARIO N° _______
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-