REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000081
PARTE ACTORA: ASUNTA DE RICCI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-767.915.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CONTRERAS MURILLO y MARCELINO DE FREUTAS DUGARTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.446 Y 84.964, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: ANTONIO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº º V-6.180.935. –
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RIVERA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.685
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2005, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución, en fecha 26 de abril de 2005. –
En fecha 06 de junio de 2005, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha 06 de julio de 2005, cuya constancia del Alguacil del traslado a los fines de la citación consta de diligencia de fecha 20 de diciembre de 2005. -
En fecha 25 de enero de 2006, la Juez que previno en el conocimiento de la causa se abocó.
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, el abogado Marcelino de Freitas Dargote, solicito el desglose de la compulsa de la parte demandada a los fines de que sea entregado al alguacil para así agotar la citación personal de la parte.
En fecha 03 de abril de 2006, se dictó auto mediante el cual se dicto auto complementario al auto de admisión y se acordó la citación personal de la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), se libro la respectiva boleta de intimación al ciudadano ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2009, compareció el ciudadano ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada MARIA RIVERA MOYA, solicitan el levantamiento de la medida preventiva solicitada en el escrito transaccional de fecha 14 de agosto de 2006, en esa misma fecha el ciudadano anteriormente identificado consigno poder apud- acta a la abogada precitada.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se dicto auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la presente causa la juez Maria Camero Zerpa, y asimismo Insto a las partes a consignar en autos la referida transacción en original o copias certificadas.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), compareció la representante legal de la parte demandada y solicito copias certificadas, las cuales fueron acordadas mediante autos de fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010).-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 12 de febrero de 2010, las partes no han realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Tres (03) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la ciudadana ASUNTA DE RICCI, contra el ciudadano ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, en virtud de haber transcurrido más de tres (03) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp. AH1A-V-2005-000081
(31.915)
LEG/SCO/Yesmar R.-.-
|