REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000136
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordena su creación mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1.827 de fecha 5 de septiembre de 1991, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, e inscrito su Documento Constitutivo- Estatutario ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el Nro. 38, Tomo 48 del Protocolo Primero; modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2002, bajo el Nro. 50, Tomo 4 del Protocolo Primero y Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.435, de fecha 3 de mayo de 2002; actualmente adscrita al Ministerio de Infraestructura, según Decreto Presidencial Nro. 257, de fecha 18 de agosto de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.775 del 30 de agosto de 1999, siendo su ultima reforma realizada mediante Decreto Presidencial Nro. 1512, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.556 extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN JOSÉ DURÁN MORILO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.927
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PARTE DEMANDADA: CONSOLACIÓN DELGADO ONTIVEROS., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.554. -
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de abril de 2005, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución en fecha 08 de abril de 2005. –
En fecha 10 de mayo de 2005, se dictó auto en el cual se admitió la presente demanda, mediante el cual se ordeno comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de logar la citación de la ciudadana CONSOLACIÓN DELGADO ONTIVEROS, identificada en el encabezamiento del presente fallo, la misma fue enviada en fecha primero (01) de junio de dos mil cinco (2005), según constancia de secretaría dejada en el presente expediente.-
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2005, compareció el abogado Rubén José Duran Morillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó copia simple del poder que acredita su representación previa certificación en vista de su original
En fecha 27 de septiembre de 2006, se recibió oficio signado con el Nº 1.352, proveniente del Juzgado del Municipio Cardenas-Guasitos y Andrés Bello Circunscripción del estado Táchira, mediante el cual remiten debidamente cumplida la comisión Nº 4.274-2005, librada por este Juzgado en fecha primero de junio de 2005, mediante oficio Nº 1095.
Mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil siete (2007), este Tribunal acordó designar como defensora judicial de la ciudadana CONSOLACIÓN DELGADO ONTIVEROS, parte demandada en el presente juicio a la abogada MARTHA ELENA BARRIOS DE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.844.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 08 de febrero de 2007, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Seis (06) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), contra CONSOLACIÓN DELGADO ONTIVEROS, en virtud de haber transcurrido más de seis (06) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp. AH1A-V-2005-000136
(31.827)
LEG/SCO/Yesmar R.-.-*