REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000151
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT).
PARTE DEMANDADA:
MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.846.613.
-II-
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida la demanda por auto de fecha 19 de septiembre de 2005. (f.19).
En fecha 14 de diciembre de 2005, la abogada Ana Elisa González, en su carácter de Juez se abocó al conocimiento de la causa. (f.23).
En fecha 21 de marzo de 2006, se ordenó librar despacho de comisión a los fines de la citación personal de la demandada. (f.29).
De las resultas de la comisión de citación, se evidencia que el Alguacil deja constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación de la demandada, sin haber podido efectuar la misma. (f.39).
En fecha 10 de junio de 2006, se ordenó la citación mediante cartel y se comisionó a los efectos del correspondiente trámite. (f.64).
En fecha 26 de septiembre de 2006, la parte actora consigna cartel de citación publicado en prensa. (f.69).
De las resultas de la comisión para la fijación del cartel de citación, se evidencia el cumplimiento de las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f.78).
En fecha 22 de febrero de 2007, se le designó defensor judicial a la parte demandada, ordenándose su citación para que diera contestación a la demanda, luego de efectuarse su notificación y que éste aceptara el cargo recaído en su persona. (f.82).
En fecha 4 de junio de 2008, se designó nuevo defensor judicial, quien luego de ser notificado acepta el cargo recaído en su persona. (f.106).
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora solicita abocamiento. (f.130).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes, cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que estando la causa en fase de citación, no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso desde el día 28 de julio de 2010, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi
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