REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000162
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1.998, bajo el N° 10, Tomo 19-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA:
PLANETA EXPRESS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 1ro. de julio de 2002, bajo el N° 65, Tomo 16-A.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio del Estado Nueva Esparta, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, admitiéndose en fecha 21 de diciembre de 2004. (f.29).
Efectuado el Trámite de citación, y habiéndose citado a la parte demandada, ésta compareció y opuso cuestiones previas en fecha 1ro. de febrero de 2005, relativas a la incompetencia y defecto de forma de la demandada. (f.35).
Por escrito de fecha 22 de febrero de 2005, la representación judicial de la parte actora contradice las cuestiones previas opuestas. (f.40).
En fecha 17 de marzo de 2005, se dictó sentencia de declinatoria de la competencia a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.44).
Efectuado el trámite de distribución, correspondió el conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.69).
Seguidamente, en fecha 1ro. de junio de 2005, el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara su incompetencia por la materia para conocer de la causa. (f.76).
Correspondió el trámite del asunto a este Juzgado, previa distribución, y se le dio entrada en fecha 21 de junio de 2005. (f.82).
En fecha 14 de Diciembre de 2005, la abogada Ana Elisa González, en su carácter de Juez se abocó al conocimiento de la causa. (f.93).
Este Juzgador pasa a determinar a continuación el estado en que se encuentra el presente juicio.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis realizado en el presente caso se determina que la causa se encuentra paralizada en estado de dictar sentencia respecto de la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
Así, encontramos que transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes estaban en la obligación de instar al Tribunal para que pronunciara con respecto a la sentencia, sin que en modo alguno tal impulso se verificara, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de quien suscribe este fallo en sustitución de la Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto.
En tal virtud, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a procurar el pronunciamiento del fallo en forma oportuna, y es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, dada la particular situación de que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia interlocutoria de Cuestiones Previas.
Así entonces tenemos que, durante el lapso de emplazamiento, la parte demandada en lugar de contestar el fondo de la demanda opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, transcurriendo luego de este lapso de emplazamiento, los ocho (08) días de la articulación probatoria prevista en el artículo 352 ejusdem, debiendo decidir este Tribunal al décimo (10°) día siguiente de transcurrida la articulación probatoria, lo cual no sucedió.
Siendo que, tal como está concebido por el legislador, una vez que se produce la incorporación de un nuevo Juez al Tribunal, este debe necesariamente abocarse al conocimiento del asunto para poder sentenciarlo, pero para ello se requiere el impulso de las partes, habida consideración que el proceso ha entrado en un estado de paralización legal que no puede ser imputable al Tribunal. Ello significa que una vez incorporado el nuevo Juez, las partes tienen la carga de impulsar el juicio hacia su conclusión, solicitando el abocamiento y la ulterior sentencia.
De lo anterior, se desprende que las partes dejaron de actuar desde el 11 de mayo de 2010, sin verificarse con posterioridad a esta fecha, ninguna actuación encaminada a dar impulso al proceso, transcurriendo hasta esta fecha mas de tres (03) años de inactividad procesal, cuya situación encaja en el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se verifique la perención de la instancia, la cual opera de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hará este Juzgador en el dispositivo de este fallo.
-IV-
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente procedimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara la Sociedad Mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., contra la Sociedad Mercantil PLANETA EXPRESS, C.A., por haber operado la PERENCION, en virtud de haber transcurrido mas de 3 años, sin que las partes impulsaran la prosecución del juicio.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



LEG/SCO/Eymi