REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000018
PARTE ACTORA: Entidad Financiera BANCO FEDERAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCÓN, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 23 de abril de 1982, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, Tomo III, posteriormente modificado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, según consta de documento inscrito ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el Nº 163, Tomo X.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FRANKLIN TORCAT, MANUEL BAUMEISTER ANSELMI, MILAGROS ZAPATA, CARMEN PÉREZ DE SOTELDO, LUIS ANDRÉS FUENMAYOR CEDEÑO y RICARDO GABALDÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.331, 45.935, 57.509, 78.707, 121.824 y 107.199, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 2001, bajo el Nº 33, Tomo 104-A-Sgdo..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de diciembre de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la Entidad Financiera BANCO FEDERAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C.A., identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 14 de mayo de 2008, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento breve, ordenando la citación de la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.
Consignados los recaudos necesarios, éste Juzgado libró compulsa de citación, en fecha 04 de julio de 2008.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada por lo que consignó compulsa con las respectivas copias.
Por auto de fecha 26 de enero de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Seguidamente, por auto de fecha 27 de enero de 2012, se ordenó la suspensión de la presente causa y la notificación de la Procuraduría General de la República a los fines legales consiguientes.
En fecha 16 de febrero de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado oficio.
Finalmente, en fecha 07 de junio de 2012, éste Tribunal recibió resultas provenientes de la Procuraduría General de la República, ratificando la suspensión de la causa, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el siete (07) de junio de 2012, fecha en que se recibieron las resultas de la Procuraduría General de la República, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la Entidad Financiera BANCO FEDERAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C.A., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:49 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2007-000018.-
LEGS/SCO/Grecia*.-