REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000049
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
PARTE ACTORA: CARMEN RUIZ B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.892.028 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.885, actuando en representación de sus derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: LEDA ESTHER SOCARRAS MONSALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 21.482.175.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos.

PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
SINTESIS

Presentada la solicitud de entrega material que encabeza estas actuaciones en fecha 09 de mayo de 2005 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 06 de julio de 2005, se dictó auto de admisión y se ordenó la notificación de la ciudadana LEDA ESTHER SOCARRAS MONSALVO, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio a los fines de realizar las actuaciones necesarias a los fines de la entrega material; siendo en la misma fecha librado oficio y despacho.
Por último en fecha 15 de Marzo de 2006, se recibió en este Despacho, comisión proveniente del Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por falta de impulso procesal, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que la accionante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la accionante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por ENTREGA MATERIAL presentado por la ciudadana CARMEN RUIZ B., contra la ciudadana LEDA ESTHER SOCARRAS MONSALVO, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 12:14 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS









ASUNTO: AH1A-V-2005-000049
LEGS/SCO/Yony